¿Cómo combatir a las sectas coercitivas?
1. ¿Qué es una secta?
2. ¿Qué es una secta coercitiva?
3. Cómo saber si es una secta coercitiva
4. ¿Cómo podemos combatir a las sectas coercitivas legalmente y en los juzgados?
5. Mecanismos de prevención y ayuda
1. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define secta:
También se ha considerado secta “a aquella agrupación de personas que la sociedad percibe como religiosa, o más ampliamente como grupo unido por el vínculo de una creencia o ideología o fin común con independencia de la naturaleza de ésta, y que en el acervo social se considera su estructura, conductas, credos o ideales, un perjuicio para el modelo tradicional de convivencia” (Bardavío Antón).
2. ¿Qué es una secta coercitiva?
En este sentido, ningún significado de secta lleva a considerarla criminal o coercitiva por definición. Por eso se ha comentado que con el adjetivo «coercitivas» se expresa con mayor claridad la naturaleza criminal y normativa de los delitos contra la libertad de obrar en general que perpetran algunos grupos contra sus miembros mediante la manipulación, abuso psicológico o persuasión coercitiva, una forma especial de violencia sutil, imperceptible, progresiva e indirecta contra las víctimas (Bardavío Antón).
3. Cómo saber si es una secta coercitiva
Los estudios en psicología más autorizada han realizado una taxonomía de las estrategias grupales de abuso psicológico, dividida en 6 categorías y 26 subcategorías de estrategias que se centran en la abusividad, la continuidad y en el fin en la sumisión y control, los cuales sirve para detectar a una secta coercitiva o secta destructiva y una dinámica de abuso psicológico grupal o persuasión coercitiva:
1. Aislamiento |
1. Aislamiento de la familia 2. Aislamiento de amigos y red de apoyo social 3. Aislamiento del trabajo, estudios e intereses 4. Aislamiento en otro lugar de residencia |
2. Control y manipulación de la información |
5. Manipulación de información 6. Manipulación del lenguaje |
3. Control sobre la vida personal |
7. Control sobre abuso de las finanzas 8. Control de actividades y uso del tiempo 9. Control-inspección del comportamiento 10. Control de las relaciones afectivas y la vida sexual 11. Control-debilitamiento de la salud física y mental 12. Control de la autoexistencia |
4. Abuso emocional |
13. Activación interesada de emociones positivas 14. Exigencia de compromiso afectivo y entusiasta 15. Intimidación o amenazas 16. Desprecio, humillación o rechazo 17. Manipulación de la culpa 18. Inducción a la confesión de comportamientos, pensamientos y sentimientos "desviados" 19. Concesión del perdón |
5. Indoctrinación en una creencia absoluta y manicheo |
20. Reconstrucción negativa del pasado y la identidad anterior 21. Denigración del pensamiento crítico 22. Exigencia de plena identificación con la doctrina y su aplicación 23. Imposición de la doctrina por encima de las personas y la ley 24. Glorificación del grupo interno y rechazo del grupo externo |
6. Imposición de una autoridad única y extraordinaria |
25. Imposición de una autoridad absoluta 26. Implantación de la creencia en las cualidades especiales del líder. |
Fuente: RODRÍGUEZ-CARBALLEIRA;SALDAÑA;ALMENDROS;MARTÍN-PEÑA;ESCARTÍN;PORRÚA-GARCÍA, 2015, pp. 34 y ss.
De otra parte, otros estudios también han catalogado las diversas técnicas descritas en cuatro estrategias manipulativas con diecisiete técnicas coercitivas diferentes basadas en el control:
1. Técnicas de Control Ambiental |
1.1. Aislamiento 1.2. Control de la información 1.3. Creación de un estado de dependencia existencial 1.4. Debilitamiento Psicofísico |
2. Técnicas de Control Emocional |
2.1. Activación de emociones positivas 2.2. Activación de miedo, culpa y ansiedad 2.3 Aplicación selectiva de premios y castigos |
3. Técnicas de Control Cognitivo |
3.1. Denigración del pensamiento crítico 3.2. Uso de la mentira y el engaño 3.3. Demanda de condescendencia e identificación 3.4. Control de la atención 3.5. Control sobre el lenguaje 3.6. Alteración de las fuentes de autoridad (líder y doctrina) |
4. Técnicas Disociativas (alteración de la identidad y la conciencia) |
4.1. Uso de Drogas 4.2. Negación de asistencia sanitaria, omisión del auxilio o rechazo de los tratamientos convencionales 4.3. Cánticos, mantras, hablar en lenguas, meditación, oración, práctica de no pensar 4.4. Experiencias extrañas o extravagantes no recogidas anteriormente |
Fuente: CUEVAS BARRANQUERO, 2016, p. 290. Adaptado de CUEVAS BARRANQUERO; CANTO ORTIZ, 2006, pp. 131 y ss.
4. ¿Cómo podemos combatir a las sectas coercitivas legalmente y en los juzgados?
En todo procedimiento se han de tener pruebas, tales como testificales, periciales psicológicas, incluso detectives, conversaciones de WhatsApp o de otras redes sociales, grabaciones de voz o audiovisuales. También es importante tener un buen abogado experto en sectas, especializado en la manipulación sectaria y en abusos psicológicos.
Los delitos por los que se puede acusar a una secta coercitiva son los siguientes:
4.1. Asociacionismo ilícito: artículo 515.2 Código penal
Si bien no existe en nuestro Código penal español un delito claramente autónomo de «lavado de cerebro» o «manipulación mental», abuso psicológico grupal o de persuasión coercitiva, el delito de asociacionismo ilícito sanciona en una de sus formas (515.2º CP) a las asociaciones:
que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
De hecho, este precepto supone un reconocimiento de la realidad de las técnicas de persuasión coercitiva, sin embargo, no existe regulación específica alguna que explique que es el «control de la personalidad».
4.2. Delito de coacciones psicológicas: artículo 172 Código penal
En ocasiones es mejor acusar por el delito de coacciones psicológicas, que criminaliza:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
4.3. Delito contra la integridad moral: artículo 173 Código penal
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
4.4. Delito de lesiones psicológicas: artículo 147 Código penal
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico
4.5. Delito de estafa para cuestiones económicas: artículo 248 Código penal
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
4.6. Delito de agresiones sexuales en casos especiales: artículo 178 Código penal
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4.7. Delito de intrusismo profesional para casos de engaño en sectas pseudoterapéuticas:
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
4.8. Delito de trata de personas para los casos más graves: artículo 177 bis Código penal
Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
4.9. Como violencia de género en ocasiones: artículo 173.2 Código penal
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
5. Mecanismos de prevención y ayuda
¿Denunciar o no denunciar? Este es el eterno debate que vemos en esta problemática sectaria. En el caso de que quien desea denunciar sea la misma víctima de la persuasión coercitiva existe la dificultad probatoria. En estos casos, muchas de las veces, los abogados tratan desesperadamente de probar un trastorno mental o lesión psicológica, sin embargo, tal y como hemos expuesto, en muchas ocasiones no existe un resultado tan intenso como una lesión catalogada de delito o un trastorno objetivable. Esto se da muy frecuentemente y se debe a muchos factores (resiliencia, transcurso del tiempo, intensidad, formas de salida y apoyo, etc.). En este sentido los procedimientos suelen archivarse o no llegan a condenas por falta de pericial que demuestre la lesión o el trastorno, lo cual es incorrecto puesto que este tipo de abuso psicológico o este tipo de persuasión coercitiva es una forma especial de violencia asociada a las coacciones que no precisa prueba de lesión psicológica, salvo como resultado más grave y/o posterior. Es este el error en el que, en nuestra opinión, muchas de las veces incurren tanto las acusaciones como los jueces y tribunales, exigir una prueba de delito de lesiones o de un trastorno intenso para comprender la dinámica criminal. Por ejemplo, en la violencia de género no se exige una lesión psicológica.
Cuando quien denuncia es el allegado o familiar sucede lo mismo, pero con el elemento en contra de la negativa de la víctima que niega los hechos al seguir en el grupo. En estos casos difícilmente se puede realizar una pericial sobre la supuesta víctima por su negativa, salvo casos extremos de evidente falta de autogobierno o peligro contra sus propios bienes o de terceros. Bastará si es posible con una pericial de un contexto totalitario, lo cual se puede demostrar muchas veces con la prueba de la propia dinámica comportamental del grupo, la propia declaración de la víctima como testigo y de otros testigos pertenecientes al grupo, pero también con la testifical de familiares y allegados, sin perjuicio de documentales como ahora sirven las conversaciones por WhatsApp y otras redes sociales, grabaciones, vídeos de eventos, esto es, en definitiva, acreditar el totalitarismo incapacitante de la voluntad.
A este respecto, cabe señalar conforme a lo dicho anteriormente, que muchos profesionales, además de desaconsejar a la víctima o a allegados la interposición de denuncia, lo hacen por un criterio ultraproteccionista, pero debe ser la víctima o en su caso los familiares quienes deben decidir si se denuncia o no, no los psicólogos u otros profesionales ni la policía si previamente se le consulta. En otras ocasiones ciertos psicólogos no tienen ni la experiencia ni los conocimientos técnicos para peritar estos casos en juicios, y en otras ocasiones si se denuncia ante unos policías que desconocen la problemática suelen archivarse las denuncias. Dicho de otra manera ¿qué pensaríamos del profesional que aconseja al hijo no denunciar a su padre por malos tratos a su madre por el simple hecho de que tal denuncia puede alejar o romper más la familia?
En España recientemente la Policía Nacional ha publicado un correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) por el cual víctimas o cualquier persona pueden denunciar este tipo de casos, lo que facilita la denuncia de estos casos. Nos parece una magnífica iniciativa, sin perjuicio, como sucede en algunos países, de la creación de Observatorios de prevención y vigilancia del fenómeno sectario criminal al objeto de documentar estadísticamente el volumen y gravedad de los casos, además de crearse, como hemos sugerido en España, un código de denuncia en las fuerzas de seguridad del Estado para que se registren estos casos estadísticamente independientemente del lugar donde se denuncie. No obstante, aunque se pueda denunciar en la policía, nuestra experiencia nos dice que es muy importante un buen abogado experto en sectas para saber comunicar y acreditar los delitos tan complejos que sufren las víctimas y sus familiares ante la policía, jueces y tribunales o ante el ministerio fiscal.
Los casos que han llegado a condena (abusos sexuales, trata de personas, lesiones psicológicas, inducciones al suicidio, etc.) es porque se ha denunciado (caso Antares de la luz en Chile, caso Patricia Aguilar en Perú, NXIVM en EEUU, o el caso Miguelianos en España, o el caso San Francisco Javier también en España) ya sea por la denuncia de la propia víctima, por allegados, familiares o terceros. No de otro modo se puede condenar.
Por otro lado, las testificales son vitales para comprobar, no sólo un posible daño psicológico dando testimonio del cambio abrupto de personalidad o los perjuicios cotidianos que vive la víctima, ya se catalogable como lesión psicológica o no, sino también para comprobar un posible contexto coactivo y/o totalitario. Estas pueden dar testimonio de la dinámica y estructura del grupo, el tipo de órdenes, más o menos sutiles, por parte del líder o emanadas del comportamiento grupal. Para ello, es aconsejable el respaldo de medios tecnológicos como las grabaciones de audio o audiovisuales, las conversaciones en redes sociales o por WhatsApp, etc.
De esta manera, no siempre es necesario una pericial psicológica de las víctimas o familiares o allegados sobre los daños psicológicos, sino que puede bastar una pericial psicológica o criminológica, o de cualquier otro experto, sobre el contexto coactivo, dominativo, autoritario o totalitario del líder, del grupo, de su estructura interna y subgrupos, de manera que pueda facilitar la comprensión de incluso una dinámica comportamental grupal imputable. No obstante, cuando la víctima sufre daños psicológicos es recomendable hacer una pericial psicológica por psicólogos expertos en sectas (por ejemplo, el Dr. José Miguel Cuevas Barranquero) para acreditar el delito de lesiones psicológicas y el daño moral indemnizable.
Bibliografía
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